¿De qué se tratan los Servicios Personales?
Los Servicios Personales alcanzan a todos aquellos individuos que desarrollen actividades personales fuera de la relación de dependencia y por la cual obtengan una retribución como contrapartida.
Por dicha actividad se deberá realizar, de manera bimestral (cada dos meses), pagos a cuenta de la liquidación del impuesto anual (IRPF/IVA).
Asimismo deberán presentar anualmente una Declaración Jurada (Formulario 1102 / 1302 respectivamente). Esta declaración se presentará al año siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos.
¿Quienes son contribuyente de IRPF e IVA Servicios Personales?
Serán contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) aquellos individuos residentes que obtengan rentas (ingresos) en el territorio nacional.
Mientras que, un individuo se lo considerará contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando perciba retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia.